Artículo 6':
Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que serefiere el artículo 4' deberán someterse, para la calificación de sus títulos ydemás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 defebrero de 1882.
Articulo 7'
: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4',de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de lascovaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente,sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifiquen en virtud deotro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.
Articulo 8':
Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentesy de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadasen el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedadsalitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos deninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presentetratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9'
: Las islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chilehasta que se de término en las covaderas existentes a la explotación de unmillón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4'y 7'. Llegando este caso, se devolverán al Perú.
Artículo 10':
El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día enque el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, elcincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islasLobos.
Artículo 11'
: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relacionesmercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que seencontraban antes del 5 de abril de 1879.
Artículo 12'
: Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos quehayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgaran por un tribunalarbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después deratificado el presente tratado, en la forma establecida por convencionesrecientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia eItalia.
Artículo 13'
: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez detodos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación delPerú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.
Artículo 14'
: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas enla ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo deciento sesenta días contados desde esta fecha.En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicadoy sellado con sus sellos particulares.Hecho en Lima a veinte de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientosochenta y tres.
II-13) BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
A-
Diccionario Biográfico del Perú.B-
Historia económica del Perú - Emilio romeroC-
Historia del salitre desde sus orígenes basta la Guerra del Pacífico - ÓscarBermúdez.D-
Historia de la República del Peru - Jorge Basadre.E-
Las venas abiertas de América Latina
–
Eduardo Galeano.
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