martes, 20 de noviembre de 2012

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¿Qué es la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

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Articulos de la guerra del pacifico



Artículo 6':
Los acreedores peruanos a quienes se concede el beneficio a que serefiere el artículo 4' deberán someterse, para la calificación de sus títulos ydemás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 defebrero de 1882.
Articulo 7'
: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4',de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de lascovaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente,sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifiquen en virtud deotro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.
Articulo 8':
Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentesy de las obligaciones que el gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadasen el supremo decreto de 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedadsalitrera de Tarapacá, el expresado gobierno de Chile no reconoce créditos deninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presentetratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9'
: Las islas Lobos continuarán administradas por el gobierno de Chilehasta que se de término en las covaderas existentes a la explotación de unmillón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4'y 7'. Llegando este caso, se devolverán al Perú.
Artículo 10':
El gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día enque el presente tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, elcincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islasLobos.
Artículo 11'
: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relacionesmercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que seencontraban antes del 5 de abril de 1879.
Artículo 12'
: Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos quehayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgaran por un tribunalarbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después deratificado el presente tratado, en la forma establecida por convencionesrecientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia eItalia.
Artículo 13'
: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez detodos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación delPerú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.
Artículo 14'
: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas enla ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo deciento sesenta días contados desde esta fecha.En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicadoy sellado con sus sellos particulares.Hecho en Lima a veinte de octubre del año de nuestro Señor mil ochocientosochenta y tres.
II-13) BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
A-
Diccionario Biográfico del Perú.B-
Historia económica del Perú - Emilio romeroC-
Historia del salitre desde sus orígenes basta la Guerra del Pacífico - ÓscarBermúdez.D-
Historia de la República del Peru - Jorge Basadre.E-
Las venas abiertas de América Latina
 – 
Eduardo Galeano.

Guerra del pacifico


ANTECEDENTES DE LA GUERRA DEL PACÍFICO


A mediados del siglo XIX, el desierto de Atacama había adquirido un gran valor económico debido al descubrimiento de valiosos yacimientos de guano, y posteriormente de salitre, ambos con buen precio en el mercado internacional de entonces.
Al crearse la República de Bolivia en 1825 —denominada inicialmente República de Bolívar— Simón Bolívar le da una salida al mar por Cobija( llamado también Puerto mar, fue un puerto boliviano en las costas del Océano Pacífico, creado en 1825 por Simón Bolívar ubicado en el litoral entre las actuales ciudades de Tocopilla y Antofagasta, Chile)sin embargo, gran parte de la explotación económica de esa zona costera fue llevada a cabo por empresarios chilenos en condiciones, según algunos, muy ventajosas para ellos.
Los presidentes, antes del inicio de la guerra, eran Hilarión Daza en Bolivia, Aníbal Pinto Garmendia en Chile y Mariano Ignacio Prado en el Perú. Las Repúblicas de Bolivia y de Chile habían suscrito dos tratados de límites: el primero de ellos en 1866 (Tratado de límites de 1866 entre Bolivia y Chile) y el segundo en 1874, junto a un protocolo complementario de 1875 (Tratado de límites de 1874 entre Bolivia y Chile). Ambos tratados fueron ratificados en su oportunidad y canjeados solemnemente en Santiago y en La Paz.

El tratado de 1866 tenía por finalidad, de acuerdo a su preámbulo, establecer una medianería en favor ambos países, entre los paralelos 23 y 25, sobre los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano y los derechos de exportación que se percibieren sobre los minerales extraídos en aquella área.

El primer tratado fue rechazado por el gobierno boliviano, pues consideró que la división de tributos era desventajosa para Bolivia, controversia que se resolvió con la suscripción del tratado de 1874, que modificaba al anterior. Este último tratado volvió a fijar como límite entre las Repúblicas de Chile y Bolivia, que los derechos de exportación que se impusieran sobre los minerales exportados en el territorio no excedieran la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a mas contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años. Este tratado internacional era el vigente hacia 1879.


El 27 de noviembre de 1873, la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, una empresa chilena formada por capitales chilenos y británicos, firmó un acuerdo con el gobierno boliviano que le autorizaba la explotación de salitre libre de derechos por 15 años, desde la bahía de Antofagasta hasta Salinas, incluyendo el Salar del Carmen. Dicho acuerdo no fue ratificado por el congreso boliviano, que en ese entonces se encontraba analizando las negociaciones con Chile—que darían por resultado el tratado de 1874—.

En 1878 las autoridades bolivianas, en medio de una crisis económica, buscaron reaccionar a los privilegios que el anterior gobierno otorgó a los empresarios de la zona. En ese contexto el congreso de Bolivia se abocó al estudio del acuerdo celebrado por el gobierno en 1873. Para Bolivia, elcontrato firmado en 1873 con la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, aún no estaba vigente, porque de acuerdo a la constitución boliviana, los contratos sobre recursos naturales debían aprobarse por el congreso. Ello se hizo por la Asamblea Nacional Constituyente boliviana mediante una ley, el 14 de febrero de 1878, a condición que se pagara un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado por la compañía.
De acuerdo a Chile, el cobro del impuesto de 10 centavos sobre quintal exportado violaba el artículo IV del tratado de 1874. Por ello, dicho impuesto encontró una gran resistencia de parte de los propietarios de la empresa afectada, y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno de Santiago, iniciando un conflicto diplomático. En la crisis resultante participó el Perú, que envió un Embajador Especial y Plenipotenciario a Santiago para tratar de evitar una posible guerra, mediante la negociación. El tratado indicaba que las controversias que diere lugar "la inteligencia y ejecución del Tratado" debían someterse a arbitraje.
El 17 de noviembre de 1878 el gobierno de La Paz le ordenó al prefecto del departamento de Cobija que hiciera efectivo el impuesto de 10 centavos establecido por la ley de 14 de febrero.


Posteriormente, en 1 de febrero de 1879 el gobierno de Hilarión Daza rescinde el contrato, suspendiendo los efectos de la ley de 14 de febrero de 1878, y decide reivindicar las salitreras detentadas por la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta y rematar estas últimas, para cobrar los impuestos impagos desde febrero de 1878. El remate estaba programado para el 14 de febrero de 1879.
Gracias a los archivos de la compañía de Salitres y ferrocarriles de Antofagasta, se descubre que el ambiente en Chile no es de ir a la guerra por salvar a la compañía, a pesar de que muchos políticos y ministros importantes eran accionistas minoritarios de la compañía, pero que sí se iría a la guerra si se remataran efectivamente las salitreras, que según la visión del presidente de Chile Aníbal Pinto, sólo en ese momento se violaría efectivamente el tratado.
En Chile, la decisión de ir a la guerra se toma la mañana del 11 de febrero, cuando en una sesión especial del gabinete chileno se recibe un telegrama del norte, conteniendo textualmente un mensaje del ministro plenipotenciario de Bolivia "Anulación de la ley de febrero, reivindicación de las salitreras de la compañía". Este gatilla la decisión del presidente Aníbal Pinto de ordenar la ocupación de Antofagasta, que se verifica el 14 de febrero de 1879, penetrando las tropas chilenas al interior del litoral boliviano, Ante esta situación el 27 de febrero, Hilarión Daza decreta el estado de sitio en Bolivia
El Perú, que había suscrito el Tratado de Alianza Defensiva de carácter secreto con Bolivia en 1873 y al que Argentina no se había adherido, trata de persuadir al gobierno de La Paz, para someterse a un arbitraje, figura que se encontraba estipulada en el protocolo complementario de 1875, y debido a que se trataba de un "problema tributario" y no territorial; sin embargo, Chile no dio muestras de voluntad de aplicar el arbitraje, para lo que se ofreció enviando a su ministro plenipotenciario José Antonio de Lavalle; la misión del diplomático fracasó y en lugar de ello, el gobierno de Chile, denuncia al plenipotenciario peruano la existencia del "Tratado Secreto" firmado con Bolivia.
Bolivia declara la guerra a Chile el 1 de marzo de 1879. El 23 de marzo de 1879 tiene lugar la batalla de Calama, en la que las fuerzas chilenas vencieron a un grupo de fuerzas bolivianas. El 5 de abril de 1879 Chile le declara la guerra al Perú y a Bolivia.


1 comentario:

Porl Stevens dijo...
solamente decir como chileno, VIVA CHILE VIVA POR SIEMPRE Y GRACIAS A LA SANGRE CHILENA QUE LUCHO POR LA LIBERTAD DE NUESTRO PUEBLO Y DEFENDER LO NUESTRO ORGULLOSO DE SER CHILENO, MUERO Y PIO SER CHILENO NUEVAMENTE